tinuar entendiendo. Nada obsta a que dicte fallo tan sólo sobre el delito allí cometido, y ponga después en conocimiento del Juez de Santa Fe lo obrado, a fin de que aplique la norma del art. 58 del Código Penal; norma que no significa conferir a los jueces de una provincia, por orden del Congreso, una jurisdicción de que constitucionalmente carecen. Buenos Aires, octubre 8 de 1940. — Juan Alvarez.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, octubre 23 de 1940.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, se declara que el señor Juez de Tucumán tiene prioridad para entender en el proceso seguido a Rafael Domínguez Amenabar con motivo de actos realizados con fecha anterior dentro de su jurisdicción, poniendo en conocimiento del señor Juez de Santa Fe la sentencia que dicte a fin de que sea este último quien aplique la norma del art. 58 del Código Penal dentro del proceso sometido a su conocimiento. En consecnencia remítase este expediente al señor Juez de Tucumán avisándole en la forma de estilo al señor Juez de Santa Fe.
Rosrrro Rerxrro — Lu LivaRES — B. A, Nazan ANonoRENA — TF, Ramos Mesía.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:160
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