GONZALO GARCIA ARGUELLES
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES: Extinción de los beneficios.
La resolución de la Caja, consentida y firme, por la cual se acepta la oposición formulada por el interesado para desafiliarse de la misma pero se rechaza la condición a que aquél la había supeditado y sólo se hace lugar a la devolución de los aportes a partir de la fecha en que la opción fué hecha, produce la desafiliación del empleado en las condiciones establecidas por la Caja y la pérdida del derecho al beneficio establecido en el art. 18, inc. 2", de la ley N° 11.110,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario de apelación resulta procedente por tratarse del otorgamiento de beneficios establecidos en la ley N" 11.110 al empleado de una empresa que ejerce sus actividades fuera de la Capital Federal ( 169:219 ; 172:212 , entre otros).
He aquí el caso. Don Gonzalo García Argiielles, jubilado del Montepío Civil de la Provincia de Buenos Aires, ingresó en enero de 1927 a la Compañía Argentina de Electricidad (fs. 54 vta.) afiliado a la Caja de la ley N" 11.110, y transcurrido el plazo de 6 meses qne fija el art. 3? de la misma, comenzó a sufrir descuentos por aportes a dicha Caja. Ello motivó su presentación de fs. 1 (agosto 9 de 1927), pidiendo suspensión de los descuentos por entender que la jubilación provincial de que gozaba era incompatible con los que acuerda la ley N" 11.110. El Directorio desestimó su solicitud declarando no existir tal incompatibilidad mayo 28 de 1928, fs. 15).
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:161
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