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Fallos: 188:125 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 16 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que según jurisprudencia de esta Corte, el recurso judicial en materia aduanera, puede ser comprensivo de las sanciones impuestas al-delito o infracción cometido, y de los derechos que el Fisco haya dejado de percibir. —Conf., Fallos: 99, 317 consid. 9"; 139, 393; 183, 288.

Que ello es lo que ha sucedido en la causa, en que tanto la resolución administrativa —fs. 285— como las judiciales — fs. 188 y 218— se pronuncian respecto de la multa aplicada por la primera y que los jueces levantan, y sobre el pago de impuestos, que se declara corresponder.

Que la sentencia de la Cámara Federal ha sido apelada por el importador —fs. 219— al que no impone el fallo recurrido condenación penal alguna, ya que la decisión referente a la procedencia del pago de derechos aduaneros no tiene —en las circunstancias de autos— carácter de sanción punitiva.

Que por consiguiente no rige para el caso el artículo 4 de la ley N° 7055, que carece de aplicación fuera del sipuesto —""en materia criminal??— que el mismo prevé.

Que la duda que pudiera suscitar la circunstancia de que tanto la materia civil del recurso como la sanción penal dependieran de la apreciación de un solo y mismo hecho, no es obstáculo a la conclusión a que llega el pronunciamiento. Porque según así resulta de los autos, la multa impuesta por el Administrador de la Aduana de la Capital respondía a la falta de justifi

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-125

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