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Fallos: 188:136 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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que altera el texto de la ley N° 4707, contrariando así el art, 86, inc, 2?, de la Constitución Nacional. Agregó que la pensión concedida era irrevocable, por lo que el decreto por el cual se le privó de ella le ha quitado un derecho incorporado definitivamente a su patrimonio, violando también la disposición del art. 17 de la Constitución Nacional, 2" El Procurador Fiscal sostuvo que el actor carecía de derecho a la pensión, por no ser de nacimiento inútil físicamente y en forma absoluta para el trabajo, como lo exige la Reglamentación General de Pensiones en su art. 23, lo que resulta del hecho de haber obtenido su jubilación ordinaria como empleado de la Dirección General de Correos y Telégrafos. En consecuencia, el decreto de fecha 3 de setiembre de 1929 por el cual, se le acordó pensión, está viciado de nulidad absoluta y manifiesta. Agregó que desde la fecha en que nació el derecho a la pensión, 1910, hasta el reclamo administrativo del actor, 1924, y mucho más, hasta la fecha de la inciación de la demanda, habían transcurrido más de diez años por lo que oponía la prescripción de la acción. Asimismo, opuso la prescripción de la acción de nulidad deducida contra el decreto de 21 de setiembre de 1931, art. 4030 del Código Civil, y la del art, 4027, inc. 1? y 3?, respecto de todas las cuotas que hubiesen podido deveugarse con anterioridad a los cinco años que precedieron a la demanda.

8? El juez, en sentencia de noviembre 4 de 1938, rechazó la prescripción decenal, por no haber transcurrido el plazo establecido en el art. 4023 del Cótligo Civil desde el decreto de 29 de setiembre de 1931, que desconoció derecho al actor para seguir percibiendo la pensión. Tampoco hizo lugar a la prescripción fundada en el art. 4030 del Código Civil, porque el derecho reclamado en la demanda tiene su origen en la ley N° 4707 y no en uno de los vicios en relación jurídica que autorizan la acción del art. 4030 del Código Civil.

Declaró, en cambio, que el Poder Ejecutivo no pude derogar por propia autoridad el decreto de 3 de septiembre de 1929, que acordó la pensión al actor, sin violar los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, sino que debió ocurrir aute la justicia a pedir la nulidad. Resolvió, a contimación, declarar prescripta la acción con respecto a las mensualidades devengadas con anterioridad a los cinco años de interpuesta la demanda.

También declaró prescripta la acción tendiente a obtener la nulidad del Decreto de septiembre 3 de 1929, En definitiva, declaró que la Nación debía reintegrar al actor Alejandro Vila la pensión que le fué acordada por de

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-136

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