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Fallos: 188:128 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 18 de 1940.

Autos y Vistos:

Que del examen de los antecedentes existentes en los juicios sucesorios tramitados ante el Juez Civil de la Capital y Letrado de Santa Cruz y Tierra del Fuego resulta en extremo difícil determinar cuál fué el último domicilio del causante: pudo serlo tanto en esta Capital, calle Cervantes N° 1475, como en Pico Truncado, jurisdicción Deseado, Departamento nacional de Santa Cruz.

Que si bien ambas sucesiones se hallan inconclusas, el estado de la que tramita ante la justicia civil de la Capital es procesalmente mucho más avanzado. Debe agregarse a eso que hasta el presente no han comparecido pretendientes a la herencia en ningimo de los dos juicios, de suerte que, de seguir las cosas así, los bienes ingresarán al patrimonio del mismo Consejo Nacional de Educación.

En su mérito, de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 3284 y 3285 del Código Civil y por analogía con lo resuelto en el caso del tomo 184 pág. 67 , se declara que es juez competente el de la justicia ordinaria de la Capital para conocer en la sucesión de Nicolás Sapco a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez Letrado de Santa Cruz y Tierra del Fuego. Repóngase el papel.

Ronerro Repetto — Luis LinaRes — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mrvía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-128

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