y la diligencia de fs. 39 acredita que su denuncia sobre presunta curación del insano, era inexacta.
Jin tales condiciones, y atentas las particularidades de la causa, me inclino a pensar que consultará mejor los intereses de la justicia y del insano mantener al señor juez de Santa Fe en la jurisdicción que viene ejercitando desde 1913, o sea, resolver a su favor la contienda planteada. — Buenos Aires, agosto 5 de 1940. — Juan Alvarez.
TALLO DE LA CORTE SUPREMA,
Buenos Aires, octubre 18 de 1940.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos de la precedente vista del señor Procurador General y siendo verosímil que el demente no tenía su domicilio en esta Capital el año 1912 se declara que el conocimiento de la insania corresponde al juez de Santa Fe quien, por otra parte, ha ejercitado la jurisdicción desde el año 1913 en relación al propio curador Gutiérrez nombrado por el juez de la Capital. Devuélvase el expediente sobre rendición de cuentas al señor juez de la primera circunscripción judicial, primera nominación de Santa Fe y el de insania de Puebla al de la Capital, transcribiéndose a ambos esta resolución. Repóngase el papel.
Roserro RePperrO — Luis LiNares — B. A. Nazar ANCHoRENA — F'. Ramos Mesía.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:134
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