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Fallos: 188:135 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ALEJANDRO VILA v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Principios generales.

La circunstancia de que el recurrente denomine erróneamente "recurso extraordinario" al que interpone con arreglo a citas concretas del art. 3?, inc. 19, de la ley No 4055 y del art. 5 de la ley N° 3952, y de que se le haya concedido el "recurso extraordinario" así interpuesto, no es óbice para que deba entenderse que el recurso deducido y concedido es el ordinario de apelación.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.


COSA JUZGADA.
La cosa juzgada existe en el orden administrativo cuando el P. E. decide, como verdadero juez, las cuestiones en que se plantean y demandan pretensiones regladas por ley.

ACTOS ADMINISTRATIVOS.


COSA JUZGADA.


DECRETOS NACIONALES.
El decreto que deja sin efecto a uno anterior pasado en autoridad de cosa juzgada, puede ser revocado por otro posterior que restablezca el imperio del primero.

ANTECEDENTES
1° Anteel Juzgado Federal de la Capital a cargo del Dr.

Emilio L, González, don Alejandro Vila demandó a la Nación por nulidad de decreto de 21 de setiembre de 1931, que dejó sin efecto la pensión militar que le fué acordada por decreto de 8 de septiembre de 1929 y por reintegración en el goce de la misma y cobro de las mensualidades que dejó de percibir, Manifestó que, en su carácter de hijo legítimo del extinto Tte.

Coronel don Francisco Vila, a raíz de haber quedado vacante la pensión que disfrutaban sus hermanas y por faltarle desde su nacimiento la mano izquierda, obtuvo por decreto fecha 3 de septiembre de 1929 el traspaso a su favor de dicha pensión, — Que por decreto de 21 de septiembre de 1931 se declaró nulo el anterior, cesando desde entonces el goce de la pensión. Expresó que este decreto es manifiestamente nulo por fundarse en una disposición de la Reglamentación General de Pensiones

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-135

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