tado de ser resuelta, parece claro que el problema debe retrotraerse al año 1913, momento en que debió ser planteado. El juez de Buenos Aires procedió en la inteligencia de ser la Capital Federal el domicilio de Puebla y aquí está y sigue internado el insano; pero resulta de autos que Puebla no tenía en esta ciudad su domicilio, pues se le trajo simplemente para internarlo, y consta asimismo que el curador Gutiérrez estaba domiciliado en Santa Fe.
La circunstancia de haber consentido Gutiérrez actuase el juez de Buenos Ares, elegido arbitrariamente por un pariente de Puebla, ¿fija en forma definitiva una jurisdicción que dicho juez admitió por habérsele ocultado el verdadero domicilio del insano? Ese consentimiento tácito, ¿privó a la justicia de Santa Fe, de una jurisdicción que le acordaba el Código Civil? Tal el problema.
El fallo de esta Corte que se ha citado en autos 171:37 ) contemplaba una situación distinta, pues allí se resolvió que la esposa, domiciliada en Buenos Aires con posterioridad a la insania del marido, pudo pedir la declaratoria de incapacidad ante el juez de su nuevo domicilio; pero en nuestro caso, consta que el medio hermano de Puebla, que inició el juicio, tenía también su domicilio en Santa Fe (fs. 1). En cuanto a la denuncia de fs. 36, que dió lugar a traer los autos del archivo, y al nombramiento del actual curador «d litem, —de donde ha derivado luego toda la tramitación ulterior y la presente contienda— aparece hecha por mn sefor Mariano Claudio Sosa, quien se dice domiciliado en Villa Ballester, fuera de la jurisdicción de la Capital, y no ha probado tener con Puebla parentesco alguno. Ni siquiera ha dicho en qué grado era pariente;
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:133
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