Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 188:127 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

comparecido otro pretendiente a la herencia que el mismo Consejo Nacional de Educación per medio de distintos representantes, corresponde declarar competente al juez de la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El juicio sucesorio de Don Nicolás Sapco resulta haber sido iniciado en esta Capital y también en Santa Cruz, y con tal motivo se plantea contienda de competencia entre los respectivos jueces. En ninguno de los dos expedientes se presenta otro heredero presunto que el Consejo Nacional de Educación, ocurriendo la circonstancia de que mientras el representante de éste en Buenos Aires, y curador de la sucesión, sostiene la competencia del juez de la Capital, el representante del mismo Consejo en Santa Cruz ha pedido diligencias que importan admitir aquella jurisdicción. Hasta donde es dable advertirlo por ahora, parece claro que Sapco tuvo su domicilio real y el asiento principal de sus negocios en Santa Cruz, y así lo demuestran también varias de las diligencias obradas en el expediente de la Capital. Sapco falleció de bronco neumonia tuberculosa en Cosquín, Córdoba, adonde se había trasladado en razón de su enfermedad. Así, el caso de autos resulta distinto del que cita el Juez de la Capital resuelto por V. E.

en 184:67 , donde la Corte Suprema adoptó como solución mi dictamen.

Correspondería, en consecuencia dirimir la contienda (art. 9, ley 4055) que se ha trabado entre los jueces preindicados, en favor de la competencia del de Santa Cruz, atento lo dispuesto por el artículo 3284 del Código Civil. — Buenos Aires, octubre 2 de 1940.

— Juan Alvaree,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-127

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos