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Fallos: 188:130 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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cuestión que promoviera en La Plata; y con ello desaparece la contienda de competencia que siguió tramitándose. Como la jurisdicción discutida lo era por razón de las personas, cabe adoptar esta solución y que la causa continúe su curso ante el Juez Letrado donde fué iniciada. — Buenos Aires, setiembre 11 de 1940. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 18 de 1940.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, importando un desistimiento de la inhibitoria deducida ante el Juez de la Provincia de Buenos Aires lo expuesto por el representante de "La Blanca" en los escritos corrientes a fs. 22 y fs. 47 del juicio de la Capital, se declara que debe seguir entendiendo en la causa "Santos Segundo contra la S. A. Frigorífico "La Blanca" el Juez de Paz Letrado N° 21 de la Capital a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al Juzgado N°? 4 de 1° Tnstancia en lo Civil y Comercial del Departamento de la Capital de la Provincia de Buenos Aires.

Repóngase el papel.

Roserro RevetrO — Luis LinaRES — B. A. Nazar AnoHoRENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-130

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