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Fallos: 188:124 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Resulta de los antos que la Aduana de la Capital exigió a la firma Ricardo Sopena el pago de ciertos derechos, y además le impuso ma multa por haberlos eludido. Interpuesto recurso de apelación para ante la justicia federal, ésta, por sentencias concordantes de primera y segunda instancia, limitó la condena al pago de los derechos adeudados (fs. 188 y 218).

El artículo 4° de la ley 7055 establece que las resoluciones de la Cámara Federal de la Capital causarán ejecutoria en materia criminal, y en eso se ha fundado el tribumal para denegar la apelación que Sopena dedujo contra su fallo definitivo. Desde luego, la justeza de tal criterio es indiscutible por lo que respecta a la multa; pero ¿se halla en igual caso la controversia relativa al pago de derechos, materia puramente civil? La propia Cámara no parece haber estado muy segura, pues cuando, a fs. 220 solicitó el denunciante se le conceptuara beneficiario de la condena, tal pretensión fué rechazada por las razones expuestas a fs. 221.

A mi juicio el punto es dudoso, y hasta lo fué admitir apelación alguna contra lo resuelto a ese respecto por el señor Administrador de Rentas; pero como el Juez y la Cámara han fallado ya sobre la procedencia del pago de derechos y esto no comporta pena sino cumplimiento de una obligación civil, convendría que al proveer sobre el recurso directo interpuesto tenga V. E. en cuenta la situación producida y siente jurisprudencia para lo sucesivo. Desde luego, el caso actual no encuadra exactamente en la doctrina de 162:80 . — Buenos Aires, setiembre 30 de 1940. — Juan Alvurez.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-124

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