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Fallos: 188:122 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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al caso de autos, pues de éstos no resulta que la exigencia de la reposición a que se refieren las providencias de fs. 3 vta. y 7, impida al recurrente defenderse en la causa cuyo trámite no ha sido interrumpido por este incidente —fs. 1— ni que aquél haya demostrado ni intentado probar la imposibilidad de sufragar el sellado.

Que, en esas condiciones, la alegada restricción de la defensa no resultaría de la ley sino de un acto discrecional del litigante —Fallos: 132, 360— que no puede por su propia voluntad crearse la situación de considerarse como privado de defensa en el juicio — J"allos: 185, 60— por lo que el recurso extraordinario intentado no puede ser admitido —Fallos: 139, 20; 185, 60; 186, 80.

Que, por lo demás, la decisión recaída en el caso "Pfahler y Cía." no tiene el alcance que le atribuye el recurrente ni contemplaba una situación análoga a la de autos, pues se trataba de un recurso deducido por el Procnrador Fiscal sosteniendo la procedencia de una multa por sellado, que había sido dejada sin efecto por resolución de la Cámara Federal.

Por lo expuesto se resuelve declarar mal concedido el recurso extraordinario a fs. 8 vta. Notifíquese y devuélvanse, Roserro Reperto — Luis LivaRES — B. A. Nazar AncmoRENA — F. Ramos Mejía,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-122

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