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Fallos: 188:123 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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MARIA NORIEGA DE SUAREZ v. NACION ARGENTINA
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES: Principios generales.

Carece de derecho a los beneficios que acuerda la ley N? 4349, por no haber llenado los requisitos y condiciones que la misma establece, la persona que, no por error de su propio nombre sino para utilizar un empleo que en el correo le cedió otra persona, lo desempeñó a sabiendas de que no le había sido conferido en forma por antoridad competente (1).


ADUANA v. RICARDO SOPENA
ADUANA: Recursos.

El recurso judicial en materia aduanera puede ser comprensivo de las sanciones impuestas al delito o infracción cometido y de los derechos que el Fisco haya dejado de percibir, ADUANA: Recursos.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Casos. Juicios en que le Nación es parte.

El art. 4? de la ley N° 7055 no rige para el caso en que el introductor, absuelto en cuanto a la defrandación que se le imputaba pero condenado al pago de los derechos de importación, apele sólo con respecto a esta última parte del fallo.

ADUANA: Importación. Libre de derechos.

La circunstancia de que se haya absuelto al introductor en el proceso por defraudación, revocándose la decisión del Administrador de la Aduana que aplicaba multa por falta de justificación del destmo de parte del papel libremente importado, no es óbice para cobrarle un impuesto en razón de no haberse acreditado que los residuos del papel cuyo destino legal se admite, hayan sido vendidos a fábricas nacionales de papel para ser utilizados como materia prima.

1) Fecha del fallo: octubre 16 de 1940. Ver Fallos: 141, 424.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-123

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