Considerando:
Que a pedido del Procurador Fiscal el juzgado dispuso la reposición de las fs. 9, 10, 21 y 25 de los autos principales, en virtud de lo establecido en el artículo 33 inc. 6", apartado a) del Texto Ordenado; resolución que fúé confirmada por la Cámara Federal de Apelación —fs. 3 vta. y 7.
Que ello ha dado lugar a la interposición del recurso extraordinario por el representante de la firma "Eduardo Retienne", fundado en que la exigencia del sellado en las causas sobre infracciones a las leyes de impuestos internos, de carácter penal, es contraria a la inviolabilidad de la defensa en juicio asegurada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Que no se trata, pues, de la inteligencia que deba darse a las disposiciones de la ley de sellos ni de la ley procesal.
Que esta Corte ha declarado que para que sea llegado el caso de aplicar el artículo 18 de la Constitución Nacional, se requiere que haya privación o restricción substancial de la defensa. —Tallos: 139, 20.
Que el Tribunal también ha resuelto —HFallos:
125, 10; 132, 360— que la exigencia del papel sellado es "un impuesto que el Honorable Congreso ha podido establecer sin que pueda decirse que desconociera con ello la inviolabilidad de la propiedad a la de la defensa en juicio de la persona o de los derechos que consagran los artículos 17 y 18 de la Constitución, ni que coarte esas garantías desde que no se ha probado ni siquiera insinuado la imposibilidad de sufragarlo, y para ese caso las leyes proveen a la defensa gratuita del litigante, ya se trate de la persona moral o de m derecho como ciudadano o habitante de la Nación".
Que esas consideraciones son de estricta aplicación
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:121
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