aetor y la devolución de aportes que demanda, cabe advertir que si bien V. E. tiene declarado que la acumulación de beneficios es contraria al espíritu y base económica de nuestra legislación por lo que, en general, no es procedente ( 154:394 y 411; 177:416 ; 180:418 , entre otros) la lectura de dichos fallos revela que se trataba de acumular beneficios emergentes de una misma ley, de leyes similares o de un mismo hecho generador —excepción hecha del enso 180:399 — lo que no ocurre en el sub judice, En consecuencia, y no obstante las dudas que el punto suscita, pienso que corresponde desestimar tal defensa, como lo ha hecho la Cámara Federal aplicando lo resuelto por V. E. en el caso que cita ( 164:305 ).
En sn mérito, procedería confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso. Buenos Aives, mayo 29 de 1940. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 26 de 1940.
Y Vistos: Que según lo ha resuelto invariablemente esta Corte, cuando se intenta el remedio federal que autoriza el art. 14 de la ley N" 48, es necesario que en el escrito de interposición se exprese cuál es el der sho federal lesionado y la relación directa o inmediata que hubiese entre la garantía federal invocada y las cuestiones decididas por la sentencia recurrida. (C. S. 129276). Ha resuelto asimismo el Tribunal que las referencias a una ley federal en términos generales o las invocaciones explícitas o implícitas a disposiciones indeterminadas en la misma, no bastan para autorizar el recurso extraordinario del art. 14, ley N"" 48, el que debe ser fundado en citas concretas y en términos pre
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:98
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