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Fallos: 187:92 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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peño de un empleo de enrácter administrativo, demanda en ejercicio de un derecho que dice le acuerda la ley de presupuesto de la Provincia para cobrar un porciento de las multas ingresadas al Fisco Provincial, Esta demanda no es la eausa civil proveniente de estipulación o contrato, ni emerge del derecho común. Pues como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, no es cansa civil, a los efectos de la jurisdieción originaria de la Corte Suprema de la Nación, aquella que, aún demandándose restituciones, compensaciones o indemnizaciones de enrácter civil, tienda al examen y revisión de los actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en que éstas procedieran dentro de las faenitades propias reconocidas por el art. 104 y siguientes de la Constitución Nacional. No es dudoso que el dereeho a un tanto por ciento de las multas que ingresan al Fiseo que la ley local de la provincia demandada acnerda al emplendo provincial que ejerce la dirección letrada de la Direeción General de Rentas, así como el decreto del Poder Ejecutivo provincial que lo reconoce, no se funda en contrato alguno ni en ley alguna de derecho común, sino pura y exclusivamente en leyes loeales de enrácter administrativo y en un decreto de la autoridad administrativa local por lo que no corresponde a esta Corte el conocer originariamente en esta enusa (art, 1 ine, 1" de la ley N" 48 y Fallos: t. 184, pág. 72 y los allí citados).

En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que esta Corte careee de jurisdicción para conocer originariamente en la enusa. Notifíquese, repóngase el papel y oportinamente archívese, ANTONIO Sacanxa — Luis LiNaRES — B. A, Nazar AxcHo

RENA.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-92

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