los molinos construídos con maquinarias y materiales introducidos con franquicia condicional al amparo del Decreto Regl.
de la ley N" 11.281, lo que hacía pasible a dicha firma de Jas penalidades preseriptas en la ley 12.45 (art .36).
2 Remitida a la Aduana de P, de los Libres por el Director General, a los fines del art. 3500, el Administrador de ésta designó al empleado Rogelio Vallory para que se constituya en el loenl de la firma denunciada, e informe, Con tal motivo se labró un acta en la cual consta que le fueron requeridas al señor Cortés las facturas y libros que acrediten la procedencia de las maquinarias, expresando éste que necesitaba extraer los datos de su archivo, los que serían presentados oportunamente.
Al contestar la vista, la firma acusada expresa que no presenta facturas de compra porque en el año 1935 sufrió el archivo principio de incendio.
3 En su oportunidad el contador interventor señor Vallory denuncia al Administrador de la Aduana de Paso de los Libres que la Arrocera Saco S. A, elaboraba con maquinaria argentina y con maquinaria introducida del Brasil con franquicia condicional, arroz de origen hrasileño, introducido por despacho 2 y 4 del corriente año, El Administrador ordenó en consecuencia se instruya el sumario de práctica, designando al anxiliar señor Raggio para que de inmediato se constituya en la ensa de la firma denunciada. Dicho auxiliar fué aenmpañado del denunciante y dos testigos, a los fines indieados. Una vez en la Arrocera Saco, y en presencia de los señores Ulises Tornsquist. Ingeniero de Sanidad Veretal, Rafuel Benítez, Zacarías Menéndez. Francisco Arrún y el denunciante. Con autorización de uno de los componentes de la firma, señor Juan Lucilo Sanabria, se roredió a inspeccionar el funcionamiento de las máquinas. Manifiesta el instruetor que constató en presencia de los nombrados: "que el arroz que en ese momento se elaboraba, era sacado de las bolsas de uma misma estiba correspondiente a las importaciones números 2 y 4, entradas el 17 y 18 del corriente mes de enero". En el "eta se deja constancia también que las bolsas eran vaciadas en dos rejillas juntas ubicadas en el mismo salún y sólo se- ji paradas por un tabique de tabla de un metro de altura. En dicha oportunidad el instructor interrogó al peón José Oliveira, encargado de vaciar las bolsas, en presencia de las personas nombradas, sobre la operación que le habían eneomendado sus patrones, quien manifestó que desde las 14,30 horas Sata ecupado
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-101
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos