sustituyéndose al legislador aunque sinceramente la conceptúen deficiente, injusta o inequitativa. Tanto menos cuanto que, —" el fallo de 1 Instancia, aún la causal invocada no se pro Por lo expuesto se revoca el fallo recurrido y se co el de 1° instancia que condena al procesado a un mes de > y costas. Notifíquese y devuélvanse los autos al juzgado « origen.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto REPETTO. —
ANTONIO SAGARNA.
1) En da mima "fecha y por las dao s a la suena que precede, y Suprema se pronunció en il sentido en el juicio se¿ guido contra Leonidas Chirini por idéntica causa. 1 , Don Andrés García contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión.
Sumario: 1? Discutida la interpretación de la ley 10.650 y habiendo sido la sentencia contraria al derecho invocado por el recurrente fundado en dicha ley, procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48.
2 Atento lo dispuesto por el art. 44 de la ley 10,650, al beneficiario de una jubilación le está vedado obtener otro beneficio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
— RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA Bucnos Aires, Septiembre 14 de 1928, Visto que don Andrés García y Doña Concepción Barroso de Garcia, padres del ex empleado del Ferrocarril Oeste de Bue
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:394
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