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Fallos: 187:96 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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PABLO B. G. BOHL yv. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS NACIONALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento, Es improcedente el recurso extraordinario cuando en el eserito de interposición del mismo no se expresa cuál es el derecho federal lesionado y la relación directa e inmediata existente entre aquél y la cuestión decidida en la sentencia apelada, iminando concretamente los hechos y el derecho y las razones por las cuales se consideran afectadas las normas invocadas.

DicramEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de la ley nacional N° 4349 y su deereto reglamentario, siendo la sentencia defi initiva de fs. 42 contraría al derecho invocado por la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto se trata de decidir si un obrero del Estado cuya labor fué siempre retribuída por horas, pueda computar a su favor como jornada completa todos los días que concurrió a desempeñar sus tareas, aun cuando en muehas oportunidades no alcanzara a cumplir ocho horas de trabajo. Según sea la solución a que se arribe, el actor tendrú o no los 10 años de servicios que requiere el art, 27 de la ley 4349 para obtener el beneficio que solicita, ya que no se ha cuestionado la enusa de su cesantía. La sentencia de fs. 25, confirmada a fs 42, declara existir prueba en autos de que trabajó, cuando menos, el número de días necesarios, y esta cuestión de hecho no podría ser revisada por V. E.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-96

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