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Fallos: 187:95 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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J. Eguren, querella por infracción de la ley N° 3975 venidos de la Cámara Federal de Rosario.

Considerando :

Que se disente en autos por la parte querellante la interpretación del art. 55 de la ley federal de mareas N 2975, La interpretación dada por la sentencia es «d finitiva y contraria al derecho que el actor funda en esa disposición legal, por lo que el reenrso es procedente atento lo dispuesto en el art. 14, ine. 3 de Ia ley N" 48.

Y en euanto al fondo de la enestión :

Que esta causa es anúloga a la decidida por esta Corte in re S. A. Luis Magnaseo y Cía. Ltda. v. Tradi Juan, desde que los querellantes —según lo deciden las sentencias de primera y segunda instancia apreciando los heehos y la prueba de autos— han dejado transeurrir más de un año desde que tuvieron conocimiento del hecho ineriminado por primera vez. Vencido ese plazo, fijado en el art. 55, aunque se trate de un hecho reiterado, la acción se preseribe, pues otra interpretación, como la que sostienen los querollantes, violaría el texto expreso de la ley que establece que el plazo de an año se cuenta desde que el propietario de la marea tuvo conocimiento del hecho por primera vez.

En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma la sentencia de fs. 213 en cuanto ha sido materia del reenrso. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel, Ronerro Rersrro — Astonío Sa
GANA — Luis Linares — B.

A. Nazan ANCHORENA

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-95

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