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Fallos: 187:103 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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y 43 y acredita su personería con el testimonio de mandato que se agrega de fs. 36 a 41. Por auto N° 327 del 5 de febrero del corriente año, se lo tiene por presentado y por constituido domicilio, disponiendo además que se reserva el escrito hasta la presentación del expediente administrativo. De fs. 45 a 56, el doctor Rojas hace nuevas manifestaciones, a lo que el Juzgado resolvió tener por proveído en el anterior. De fs. 57 a 59 v. el mismo apoderado formula otras consideraciones a las enales el Juzgado tiene presentes, por auto del 23 de febrero del año en curso, y por otro auto del 25 del mismo mes y año (fs, 60) se corre traslado al señor Procurador Fiscal art. 1070, de las 0.0.). A fs. 62 el doctor Rojas se presenta haciendo notar los inconvenientes que el Receptor de Paso de los Libres oponía a la presentación del certificado expedido por la Secretaría respecto a la exhibición del expediente que motivó el recurso A dicho pedido, el Juzgado ofició telegrífieamente a la Receptoría de P. de los Libres. A fs. 64, se presenta el señor Alfredo Juan Perando, denunciando en estos autos, a quien se lo tiene como parte y con el domicilio constituído por auto del 3 de mayo de 1938. A fs, 67 se ngrera testimonio de escritura pública referente a la certificación del Secretario del Juzzado Federal doctor Castillo Odena, sobre la presentación del doctor Rojas y el expediente respeetivo.

A fs. GS una constancia del señor Rodríguez Anido, Administrador de Aduana de Paso de los Libres sobre el expresado certificado de Secretaría, que el señor Sanabria entregó a esa Aduana. A fs. 69 comparece nuevamente el dortor Rojas acompañando los documentos referidos y solicitando se le entregue un nuevo certificado, firmado por el Juez, pidiendo que el plazo que corresponde es el de %5 días hábiles, y no el de 12 y que en su oportunidad se diga que la certificación, inclusive la telegráfica, es lo que corresponde conforme a las 0.0., lo que el Juez por anto del 8 de marzo, dispuso hacer lugar a los primeros puntos y al tercero, oportunamente A fs. 71 se agrega testimonio de poder 1 conferido por el señor Perando a favor del a D. Carlos Raúl Miranda Gallino de este foro y doctor Filemón Díaz de Vivar de la ciudad de Paraná. A fs. 72 se presenta el señor Miranda Gallino, a quien se lo tiene en el carácter que invoca por auto de fs. 72 vta. De fs, 73 a 76 el señor Procurador Fiscal evacúa el traslado dispuesto anteriormente, quien solicita que previa apertura del juicio a prueba, se dicte sentencia conrmando en todas sus partes la resolución recurrida. De fs. 77 a 65, evacúa el traslado el apoderado del denunciante,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-103

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