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Fallos: 187:102 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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molinos distintos, Se hizo constar asimismo que a ambos lados de las rejillas se encontraban bolsas con marea "N, E. y que quedaba todavía en las estibas de las importaciones 2 y 4.

Seguidamente y en la misma oportunidad, el señor Jaime Cortés interrogó al peón Oliveira si él estaba alimentando los dos molinos con el mismo arroz, a lo que éste contestó que no; entonces le preguntó cómo había manifestado al instructor que había alimentado los dos molinos en la forma indicada, a lo que respondió el peón, que úl no contestó tal cosa, sino que un molino alimentaba con arroz de una estiba y al otro con arroz de otra, y si existían unas cuantas bolsas mezcladas era por error de él y se debía al hecho de acercar el arroz a los Jugares de descarga.

El señor Cortés se presenta después a la Aduana de Puso de los Libres diciendo que el arroz importado y referente a las partidas 2 y 4 se elaboraba en un solo molino, que es el de mayor enpacidad, construído en sus talleres y en cuanto al más ehico, o sea el importado del Brasil libre de derechos, se elaboraba solamente arroz de procedencia nacional, hecho que se comprometía a probar oportunamente, 4 Al evacuar la vista, el ingeniero Tornquist expresa que en su calidad de Jefe de Sanidad Vegetal, ha presenciado las operaciones efectuadas por la firma de referencia y pudo verificar la naturaleza de esas operaciones y afirma, que desde Jas y 30 de la mañana hasta las 17 del día 19 de enero del corriente año, se estuvo elaborando sin lugar a dudas en los dos molinos arroz de procedencia extranjera raro diente a las mencionadas partidas 2 y 4 que dicho ingeniero había fiscalizado en virtud de funciones propias. El empleado Ragrio además de ratificar los hechos que el neta consigna agrega Nm el peón Oliveira manifestó a todos los presentes que estaba sacando arroz con cáscara de una misma estiba y correspondien'e a la de origen extranjero para alimentar los dos molinos y que pudieron constatar personalmente que durante media hora se seguía sacando de una sola estiba. La declaración del empleado Arrúa es como la del anterior, pues afirma también que la materia prima se extraía de una sola estiba para alimentar los dos molinos y en el mismo sentido se expide el denunciante señor Vallory. Es en base a los hechos expuestos que el Administrador de Aduana de P. de los Librés dicta la resolución condenatoria recurrida.

Una vez los autos en este Juzgado el apoderado general de la Arrocerz Saco Dr, Diomedes C. Rojas, se presenta ha.

ciendo las manifestaciones a que se refiere el escrito de fs. 42

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-102

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