Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:66 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

los terrenos que abarcaba la ampliación pertenecientes a Frederking y a un señor Fernández de Cieza en una extensión de 29.682,0362 metros enadrados y de 6083, respectivamente, Que por común acuerdo entre el P. E.

y Frederking tomó el primero posesión del terreno el 29 de agosto de 1936, dejando para después la fijación de su valor. Las oficinas técnicas del Gobierno hicieron la avaluación, y no estando conforme Frederking con la suma fijada, hizo las gestiones del caso para que, sin forma de juicio y amigablemente, se estableciera un procedimiento para determinar la cantidad que le era debida. El Gobierno nombró para estudiar el censo y proponer ese procedimiento una Comisión de altos funcionarios presididos por el Ministro de Obras Públicas, la que, después de algunas renniones, llegó a formular un convenio con la colaboración y firma del interesado que fué elevado a consideración del P. E. Este lo aprobó por resolución del 18 de marzo de 1:57 y lo mandó formalizar en escritura pública por el Eseribano Mayor de Gobierno (Escritura que corre a fs, 41 de estos autos). Que en dicho convenio se establecía que la fijación del valor de la tierra de Frederking quedaba supeditada al precio que se estableciera por sentencia firme para la tierra tomada a don Luis Fernández de Cieza, euya expropiación estaba en trámite en la justicia loenl. Y eomo Frederking tenía algunas reelamaciones pendientes emergentes de la donación que antes hiciera para la fundación del Mereado, las enales podían representar un valor que reeargara el costo de las obras más allá de lo ealeulado y autorizado, se convino que en enso de que las expropiaciones insumieran los fondos disponibles, que aleanzaban a $ 581.760,82 "4, él renunciaba a dichas reclamaciones. Mas, si quedaba algún remanente, se sometería al juicio de árbitros ar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-66

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos