ilustración indispensable para llegar a una solución justa, ya que a ellos se refiere el arreglo de referencia para fijar el valor de la tierra. Traídos estos antos, se ve que la sentencia definitiva de fs. 211 fijó como valor de la tierra $ 20 por metro cuadrado, independientemente de una suma por indemnización en razón del fraccionamiento de la tierra y otra por gastos.
Que en el contrato entre Frederking y el Gobierno, aprobado por decreto del 18 de marzo de 1937 fs, 139 del expediente administrativo, letra A., N" 548) se concreta la enestión a la fijación del valor de la tierra y no se refiere a indemnización alguna, así como en el informe de la Comisión (fs. 134) y el escrito de Frederking (fs. 130) que le sirvieron de base. Ello antoriza a creer que las partes entendieron que la indemnización del 20 que acuerda la ley provincial en el juicio de expropiación no era aplicable al enso, precisamente porque no se trataba del juieio compulsivo de expropiación, sino de un acuerdo amigable celebrado entre Gobierno y la parte, para comprar a ésta la tierra necesaria para la obra pública dentro de las posibilidades financieras que se habían contemplado antes de llegar a una solución definitiva, como lo acreditan Jas actuaciones que corren en el expediente citado.
Que en lo que se refiere a los intereses que la demanda pide le sean reconocidos desde la entrega del terreno, debe tenerse presente que no se trata de determinar los efeetos jurídicos de un aeto producido en el juicio de expropiación, sino del cumplimiento de un contrato de compra-venta, en el cual, el vendedor al entregar voluntariamente la propiedad al comprador, no hizo reserva alguna de los intereses, y se limitó a establecer la forma en que debía fijarse el valor de lo
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:71
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