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Fallos: 187:62 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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de 1937 de ratificación, "reafirmó el concepto de que en ningún caso la suma a invertir podría exceder a la cantidad afectada", sin que el actor haya observado o reparado en ello. Que la sentencia definitiva dietada en el juicio de Fernández ha establecido el precio de $ 24 por cada unidad, fallo que la Provincia se encontraba en el deber de cumplir y que ha cumplido. Que resulta imposible pagar integramente a los dos propietarios con los fondos afectados, los cuales fueron calculados en hase a que el metro no costaría más de $ 16. Que de los términos del contrato y de sus antecedentes se desprende que la disparidad entre las partes oscilaba entre $ 11 fijado por los peritos oficiales y $ 16 que Frederking habín calculado al subseribir dicho contrato. En efecto, a fs. 130 del expediente letra F., N° 23.182/936, caratulado " Fernández de Cieza Luis Tomás" que acompaña, corre na solicitud del señor Frederking para que se determine el precio, recayendo la siguiente resolución: "Siendo indispensable tener presente el decidido propósito del Gobierno de no comprometer la inversión de fondos más allá de lo que autoriza la loy N° 3973, se impone considerar en primer término el monto de fondos disponibles, ete". Después, refirióndose a determinada suma para construeciones, dijo: "Deducida esta suma de la cantidad disponible queda un saldo de $ 581 .760,82 para el pago de las dos fracciones de tierra y para atender las reclamaciones del doctor Frederking en cuanto resulten justificadas ete", (Estas dos resolu" ciones las dictó la Comisión de altos funcionarios presidida por el Ministro de Obras Públicas). Continúa diciendo que a fs. 136 del mismo expediente se ordenó un comparendo del interesado ante la Comisión a fin de que, con las bases fijadas se resolvieran las cues

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-62

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