fin, se convino que una junta compuesta de altos funcionarios, con asistencia del Ministro de Obras Públicas y del interesado, proyectaran la forma o procedimiento que debía seguirse. Que esta junta llegó a formular un convenio con el señor Frederking, aprobado después por el P, E., por el enal se establecía que el precio que debía pagar la Provincia sería el mismo que se fijara en el juicio sobre expropiación que el señor Fernández de Cieza seguía contra la misma por tierras izuales y adyacentes a las que se debían avaluar Decreto aprobatorio del 23 de febrero de 1937). Que el 19 de octubre de 1937 se falló esta causa en última instancia y se Tijó el precio unitario por metro cuadrado en $ 24 ". Correspondía entonces que igual precio se reconociera a la propiedad de su represenfado y que por los 29,682,0632 metros cuadrados se le abonaran los $ 712.368,86 "2, que cobraba. Que él reelamó el paro de este precio del Gobierno, administrativamente, iniciando el expediente letra 1, N° 92/0937 en el Ministerio de Obras Públicas, sin obtener — resultado, por lo que se vió en In necesidad de entablar este juicio, a pesar suyo, a fin de conseguir una justa compensación. Hace notar el desigual tratamiento que ha recibido él del Gobierno comparado econ el que ha merecido el señor Fernández, que, sin haber donado jamás un palmo de tierra, fué pagado e integramente indemnizado. Que en este caso se trata de un simple cobro de pesos, supeditado al cumplimiento de uma condición contractual para que sea procedente y que esta condición se ha cumplido ya. Que si bien el capital reclamado constituye una cantidad líquida y exigible, en virtud de un convenio de partes, el valor de la cosa no es sino uno de los fines de la acción instaurada.
Que otro es el pago de los intereses desde el día de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:60
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