el criterio de responsabilidad que exteriorizaron los funcionarios del Gobierno al expresar que era su propósito no excederse de las sumas autorizadas por ley. Que puede afirmarse que las partes contratantes no strpusieron que podía la avaluación llegar jamás a la cifra a que se ha elevado en el fallo de la causa con Fernán dez, sino que la cantidad afectada aleanzaría y año sobraría para pagar los dos lotes, y si es verdad que el Gobierno debe cumplir la sentencia recaída en dicha eausa con todas las condenaciones accesorias, solamente quedaría un saldo de $ 3801464 "7, para pagar la tierra de Frederking, el eval, dividido por el número de metros a pagar, daría un precio de $ 12,50 por unidad, precio más que razonable, excesivo si se quiere, Si pretendiera más, el convenio tendría que quedar sin efecto en esta parte. Mas como la tierra está ya destinada y ocupada, correspondería que este Tribunal fi jara el precio, previa una información pericial, que debería pronunciarse entre lo ofrecido por la provincia y el máximam erigido tácitamente por Frederking o sea $ 16, Que, en euanto a los intereses que se cobran, eree que solamente deben reconocerse desde la sentencía que mande pagar lo adeudado. Que en el convenio no se ha heeho reserva alguna respecto de ellos y que deben ser considerados como parte del precio a fijar, inclusive la indemnización. Que no se cobra en este caso una + Ntidad líquida y exigible, como se pretende, sino una suma a fijar de acuerdo a un contrato, ni es el cobro el resultado, propiamente, de una expropiación, reside el momento que ésta se ha evitado por el acuerdo a que las partes llegaron, de manera que no son aplienbles al caso las reglas que se observan en tales supuestos. Que la toma de posesión se hizo el 29 de agosto de 1936, con la voluntad expresa del dueño y sin
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:64
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