tiones planteadas por Frederking. Que así se hizo y en ella se concertó el convenio del 23 de febrero de 1937 fs. 141). Que el convenio fué aprobado en marzo subsiguiente (fs. 139), con asentimiento del interesado y en él se dice: Que con el temperamento adoptado, "se aleja la posibilidad de que tales divergencias pudieran así sobrepasar el rubro de las sumas destinadas a la obra". Que además en la cláusula ?° del referido convenio se dice: "Las demás reclamaciones serán afrontadas dentro del saldo de $ IST-160,52, cuyo saldo sc calcula y se destina, en orden correlativo, para el pago de las dos porciones de tierra y para atender a tales reclamaciones en cuanto resultaren justificadas", Que en el mismo art. ? so agrega: "En caso ¡e que el valor de las dos fracciones (a de Fernández de Cie22 y la de Frederking) insumiera el total de dicho saldo de $ 581.760,82 "7. el expresado doctor Frederking renuncia expresamente ete... .", Que esta limitación, por Último, se ratifica en la cláusula tercera al decir que se abonarán a Frederking las reclamaciones formuladas por otros conceptos, siempre que, pagado "el importe de las dos fracciones, quedase un remanente..." "ex.
clusivamente en lo que permita el límite de la cantidad global de $ 581.760 con 82 "A, repite por cuarta vez el susodicho convenio. Que si con este saldo debían pagarse los dos lotes, nunen el actor ereyó que el metro cuadrado del suyo podía valer más de $ 16; pues úste es el cuociente que resulta de dividir tal saldo por 35.765 metros cuadrados que miden ambos lotes, Por ello, la demanda es excesiva e incurre en plus petitio.
Que la cláusula modal a que se ha referido es parte integrante del contrato y debe cumplirse tal como las partes entendieron reglar sus derechos, lo que se esclarece teniendo en cuenta los antecedentes del mismo y
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-63
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