futuro, como era el fallo definitivo en aquel juicio, se había producido ya en forma indubitable.
Que, sin embargo, el Gobierno en la contestación de la demanda ha sostenido que ese precio debía regir únicamente en el caso de que, pagado Fernindez de Cieza, quedara de los fondos disponibles la cantidad necesaria para cubrirlo y, en caso eontrario, debía reducirse hasta donde fuera necesario para ho nltrapasarlos, Que los fondos disponibles estaban representados por un saldo de $ 581.760,82, del enal debía deduejrse $ 201.614,48 mandados pagar a Fernández de Cieza, quedando solamente $ 380.146,34. Que dividida esta cantidad por el número de metros enadrados tomados a Frederking, le correspondería recibir $ 12,50 por enda unidad de medida, Que el fundamento principal que aduce para sostener esta solución, es el texto de la segunda elánsula del convenio en enanto dice: °° Las demás reclamaciones serán afrontadas dentro del saldo de pesos 581.760,82 "7, el que se ealenta y destina en orden correlativo para el pago de las dos fracciones de tierrn y para atender a tales reclamaciones en enanto resultaren justifieadas"; arregando en el mismo artículo que "en caso de que el valor de las dos fracciones (la de Fernández de Cieza y la de Frederking) insnmiera el total de dicho saldo, el expresado Frederking renuncia expresamente a las reclamaciones que ha formulado", El Tribunal enenentra que las oraciones transeriptas di con todo lo contrario de lo que se pretende, Si orden correlativo se interpreta por orden sucesivo, como lo desea la parte, el saldo resultaría afeetado en primer término al pago del precio de los dos lotes y después, en segundo y último término, a las reclamaciones que tenía pendientes Frederking procedentes de su dona
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:68
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