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Fallos: 187:61 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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la ocupación del inmueble, el cual viene de la ley, como compensación de los frutos o rentas que dejó de percibir. Por ello pide que, además de la cantidad reelamada, se condene al pago de los intereses desde la fecha de la toma de posesión y costas.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 23 se pre senta el doctor José A. Quirno Costa por la Provincia y dijo que, por las razones que expone, pide que se rechace la demanda, con costas.

Comienza por hacer notar que, según el poder dado al apoderado del aetor, su neción debía consistir en pedir la rescisión del contrato o exigir la expropiación del terreno ocupado. Dice que su representada en ningún momento ha negado lo que justamente corresponde al señor Frederking de acuerdo a lo pactado, pero solamente eso y nada más.

Relata luego los antecedentes de la ocupación de la tierra para el déstino que se le dió, coincidiendo en lo substancial eon lo expuesto por el actor. Luego dice: que para satisfacer el precio de las fracciones de tierra del dominio particular, necesarias para el ensanche del Mereado, se afectó la suma global de $ 581.760,82 "7. Que el actor aceptó esta provisión de fondos, o sea que esta suma era suficiente para pagar a Fernández y a él. "No cabe otra interpretación, agrega, frente a los términos expresos insertos en el convenio al aceptarse que el pago se lo efectuaría en orden correlativo, o sea, primeramente al señor Ferhández de Cieza y luego al otro enajenante, doctor Fre derking, quien hizo reserva expresa de que una vez satisfecho el precio de la cosa, si quedara el saldo, aludido, con su importe serían atendidas las otras reclamaciones pendientes, en cuanto resultaren justificadas, y si no nada". Que el decreto del 18 de marzo

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-61

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