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Fallos: 187:65 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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reserva alguna relativa a frutos o intereses, Lo lógico es que se consideraran incluídos en el precio la indem nización que por el contrato se mandaba fijar (art. 1197 del Códizo Civil).

A fs. 32 vta. se abre la eausa a prueba. A fs, 14 se hace la certificación de las pruebas producidas por una y otra parte. A fs. 151 se resuelve una incidencia no haciendo lugar a la produeción de una de las pruebas ofrecidas por la demandada. Se presentan los ale gatos de una y otra parte. A fs. 178 se expide el señor Procurador General y se llama autos para definitiva.

Y Considerando:

Que por la exposición de las partes y por las eonstancias de autos quedan establecidos los heehos siemientes:

a) Que Frederking donó a la Provincia de Buehos Aires en mayo de 1924 un lote de tierra de 56,500 metros enadrados a la vera del río Laján, partido de Las Conehas, para la construeción del Mereado de Frufas, donde había de concentrarse la produeción de la zona del Delta, lo que motivó la sanción de la ley N¡ 397 autorizando y financiando la ejecución de la obra; b) Que luego de instalado se dejó sentir la neeesidad de dar mayor amplitud al Mereado para responder a las necesidades crecientes del comercio de frutas y a ese efecto el Gobierno mandó estudiar por sus oficinas técnicas la solución que más convenía. Se hizo un proyecto de ampliación en base de adquirir los terrenos adyacentes necesarios del dominio particular, el que, aprobado y convertido en ley, dió huzar al decreto del 15 de febrero de 1936, que ordenó la adquisición de

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-65

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