Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:69 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

ción de tierras con cargo. El sentido gramatical de las palabras para el pago de las dos fracciones y para atender tales reclamaciones (sin establecer ningma prelación de una fracción sobre otra), regidas por el orden correlativo, indica que son las tales reclamaciowes las que quedan supeditadas al pago de las fraccioues. Y el párrafo transeripto en segundo lugar aclara aún más este concepto al preeisar la suerte que han de tener las reclamaciones en los dos supuestos, ya sea que se insuman todos los fondos o ya que quede un remanente, Que la supedifación de que se habla del valor de la tierra de Frederking al de la tierra de Fernández, en forma tal que podría casi anular de hecho al primero, sería tan extraordinaria, tan rara y a la vez tan importante en esta convención, que no se concibe que, si estuvo en la mente de las partes, no Imbiese sido estipulada en términos claros y precisos, más aún teniendo en enenta la calidad de los contratantes. No hay una expresión en todo el convenio que revele tal intención. ¡A título de qué debía Frederking posponer sus derechos respecto de los de Fernández? Que tal intención no puede inducirse, ni menos darse por establecida, por el hecho de que los altos funcionarios que intervinieron, presididos por el Ministro de Obras Públicas y el Gobierno mismo, hayan manifestado el propósito de no exeederse en la suma afectada, con conocimiento del interesado, porque todo lo que ello significaría es que erraron en sus eálculos sobre el valor que se asignaría a la tierra, error que en censo alguno podría imputarse o cargarse a quien intervenía como simple vendedor de la cosa y era extraño a las responsabilidades de la gestión pública.

Como lo han declarado varios de los funcionarios que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-69

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 69 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos