formaron la Comisión, la realidad es que no se contempló la posibilidad de que la suma disponible no alcanzara a enbrir el valor de los dos lotes, y tan sólo previeron la suerte que debían correr las reclamaciones pendientes de Frederking (Declaraciones de fs. 65, Agustín Silvano Gómez, Director de Agricultura; fs. 73 del doctor Julio Moreno, Asesor del Gobierno y Es. 75 del Ingeniero José Luis Burgueño).
Que el error en que ineurrió la Comisión y después el Gobierno mismo al aprobar el convenio, ereando la situación erítica que se deseó evitar, no es razonable hacerlo gravitar sobre el patrimonio de un tercero privándole de una parte de la indemnización que le corresponde por su propiedad entregada al servicio público. O habría que devolverle esa propiedad, desistiendo de una expropiación que excede a los reeursos autorizados por ley, o, por haberse dispuesto de lau misma irrevocablemente, construyendo sobre ella edificios que forman parte del Mercado, el Gobierno deberá arbitrar los fondos necesarios para pagaria integramente por los medios constitucionales de que dispone, Que siendo esta última la situación planteada, según expresas manifestaciones contenidas en el alegato de fs. 166, corresponde que la Provincia pague el valor fijado a la propiedad. (Art. 1197 del Código Civil).
Que el actor ha pedido el pago de su tierra a razón de $ 21 el metro enadrado y, según la única prueba producida en autos, en el juicio de Fernández de Cieza se ha fijado en $ 24,419, comprendiendo ind mnizaciones. (Informe de fs, 103), Pero esta Corte Suprema ha ereído necesario que se traigan ad effectum videndi los autos nor expropiación segnidos por Buenos Aires con don Luis Fernández de Cieza como elemento de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:70
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