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Fallos: 187:647 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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información sumaria para acreditar su domicilio en esta Capital y con ella el.Juez planteó la contienda de jurisdicción.

Habiendo ambos jueces mantenido su declaración de competencia para conocer en la causa, llega dicha contienda para ser dirimida por V. E. (art. 9, ley N" 4055).

Cabe hacer notar que los bienes denunciados al insano están ubieados en la Provincia de Córdoba, lindando con los de la madre del mismo.

Los preindiendos antecedentes resultan de las actuaciones acompañadas: fs. 1, ?, 3, 5 bis, 6, 18, 19, 24, 90, 100/104, 200 y 215, expediente de La Plata y fs. 4, 10/12 vta. y 51, 52 expediente de la Capital.

Se trata, pues, de decidir a cuál de los jueces en contienda corresponde conocer en el juicio de insanin de Jaureguialzo.

La doctrina de V. E. aplicando disposiciones del Código Civil es terminante en el sentido de atribuir tal jurisdicción al Juez del domicilio del presunto insano (Cód. Civil arts. 90 ine. 6", 100, 140, 400 y 475; S. C. N.: 101:191 ; 114:40 ; 117:242 ; 132:394 ; 171:31 ).

A este respecto cabe hacer notar que no se ha producido en ninguno de los dos expedientes prueba suficiente del domicilio real de Jaureguialzo, al tiempo de la iniciación del juicio de insania. Con la sola afirmación hecha por la madre de que ella tenía domicilio real en La Plata y que lo constituía "a los efectos de este juicio" se inició allí la causa sobre insania (fs. 5 bis de dicho expediente). Y con la información de fs. 10/13 (expediente de la Capital Federal) se promovió aquí la cuestión de inhibitoria.

Sin embargo, las constancias de autos al principio referidas, y que resultan también corroboradas por ln

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-647

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