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Fallos: 187:650 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ni, por consiguiente, el de su hijo aun menor de edad.

Que corresponde, pues, examinar si una vez en Buenos Aires, habiendo alcanzado Jaureguialzo la mayoría, estableció su domicilio en- esta ciudad, haciendo de ella su residencia habitual, Esta Corte Suprema ha dicho que si bien la intención de mudar el domicilio no se presume, ella resulta, a falta de una declaración expresa del interesado, de las circunstancias particulares de cada caso (Fallos: 183, 222), Que siendo Jaureguialzo mayor de edad y debiendo considerársele capaz mientras no haya sido deelarado insano (Código Civil, arts. 128, 129, 52, 53 y 140) es indudable que ha podido cambiar su domicilio.

De autos no resulta que durante su permanencia en el sanatorio haya expresado la intención de establecer su domicilio en esta ciudad, pero las declaraciones de los testigos de fs. 10 y 12 dan a entender que después que salió de aquél decidió establecerse en ella, decisión que un año después se pone de manifiesto al otorgar el poder de fs, 1 del incidente de competencia.

Ello demuestra que, si hasta entonces el señor Jaureguialzo no había tenido motivos para formular deelaraciones expresas acerea de su domicilio, lo hizo en forma documentada cuando tuvo razón y oportunidad para proceder de esa manera.

Que, por otra parte, es razonable pensar que si hubiern entendido conservar su anterior domicilio habría ocurrido ante los jueces del mismo para plantear la inhibitoria, sin exponerse a las consecuencias de promoverla ante otro juez tar incompetente como el que entiende en el juicio de insania.

Que la circunstancia de que fuese la madre quien pagará directamente los gastos de la pensión y del tra

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-650

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