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Fallos: 187:652 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL
Suprema Corte:

Con motivo de demandarse el pago de mercaderías suministradas por una fúbrica de Buenos Aires a un industrial domiciliado en Mar del Plata, se ha trabado contienda de jurisdicción entre jueces de Paz de ambas localidades. El de la Capital, sostiene que debe continuar entendiendo en el juicio porque ya lo ha fallado; y el de Mar del Plata, invoca las cireunstancias de tener allí su domicilio el deudor y no haberse constituído otro para el pago.

Como resulta de autos que la cuestión de competencia fué planteada en término, y el señor Juez de la Capital debió necesariamente enterarse de que su jurisdicción había sido objetada antes de dictar fallo (fs. 10 vta.), no encuentro que la ciremnstancia de dictarlo modifique la situación legal del demandado.

Resta decidir si la prueba agregada a los autos demuestra haberse elegido domicilio especial para el cumplimiento de la obligación. A mi juicio-16s doeumentos de fs. 26-28, permiten prima facie decidir esa cuestión en sentido afirmativo. Se hicieron pagos a cuenta en Buenos Aires, Sería entonces por esta razón, y no por la dada a fs. 35, que debe decidirse la contienda a favor del señor Juez de la Capital. Buenos Aires, agosto 28 de 1940. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 18 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando:

Que el ?7 de marzo de 1940, al ser notifiendo de la demanda promovida ante el Juzgado de Paz Letra

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-652

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