pacidad para entender en los aceesorios de su función de cobro (juicio ordinario consecuencia del ejeentivo) sin intervención de la representación necesaria del Gobiermo Nacional prevista en la ley respectiva.
Posteriormente en causa 184:410 , hn mantenido ese criterio con respecto a similar caso planteado por la Dirección General de Ferrocarriles.
Correspondería, pues, de acuerdo a esa doctrina, confirmar el fallo apelado de fs. 43 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Se conseguirá, en esa forma, una defensa más eficaz por lo especializada, en beneficio de los intereses fiscales de la Nación. — Buenos Aires, febrero 19 de 1940. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 16 de 1940.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a la Dirección General de Impuesto a los Réditos.
Por los fundamentos aducidos por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 52, se confirma la sentencia de fs. 43 en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, reponiéndose el papel.
Antonio Sacarxa — Luis Linanes — B. A. Nazar AxcHORENA — F. Ramos Mesía.
NACION ARGENTINA v. MANUEL LAVAQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva, Si bien las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejeención de sentencia no tienen el carácter de sentencias definitivas, pueden dar Ingar al recurso extraordinario contra ellas cuando, al denegar el derecho fundado por
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:643
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