Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:648 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

información de fs. 10/13 citada están demostrando, en contra de lo afirmado por la madre del presunto insano que ni ella ni éste tuvieron domicilio en La Plata ni en la Capital Federal sino en la Provincia de Córdoba de donde el menor Jaureguialzo fué traído al solo — objeto de internarlo en un sanatorio, pasando su señora madre a vivir mientras tanto en el Hotel Nogaró de esta Capital.

Tal traslación accidental no puede causar domicilio a los efectos de la jurisdicción (Código Civil, arts, 92 y 97) ya sea del punto de vista del domicilio atribuido a la madre o del que corresponde al hijo en razón, además, respecto de éste, de su doble incapacidad como menor al ser traído y como presunto insano y después. Debe conservar, pues, el domicilio de su representante legal, es decir el de la madre (art. 90 ine. 6" Cód. citado).

No comprobado, como se ha visto, el domicilio en La Plata ni en esta Capital de la señora de Jaureguialzo ni de su hijo, la cuestión jurisdiccional que se plantea en esta contienda podría decirse que está destinada a establecer si un juez sin jurisdicción (el de la Capital) ha podido reclamar la que ejercita otro (el de La Plata) que tampoco la tiene; pero el caso es que ante este último sigue el juicio de insania y entre ambos jueces debe decidir V. E. la controversia ya que no le es dado a la Corte Suprema atribuir jurisdicción a un tercer juez ajeno a la contienda.

En tal sentido, y con los reparos que contiene el presente dictamen, correspondería declarar que el juez de la Capital carece de jurisdicción para plantear la inhibitoria que ha propuesto al de La Plata. Buenos Aires, septiembre 4 de 1940. — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-648

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 648 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos