ser atendido de una enfermedad nerviosa. Lo internó en observación en el Sanatorio Castro de esta Capital donde se le aconsejó le fuera practicada una intervención quirúrgica en la espernuza de que encontrara una mejoría. Esto no sucedió, aunque fué operado. A principios de septiembre del mismo año fué retirado del Sanatorio y confiado al cuidado de una persona que lo albergó en su casa, Ayacucho 576, también de esta Capital, cediéndole al efecto una pieza.
Durante su permanencia en el Sanatorio —mayo a septiembre— el enfermo llegó el 24 de junio, a su mayor edad.
Al retirarlo del mismo y en razón de la persisten- y cia de su estado nervioso, la madre de Juan Bantista, munida de dos certificados médicos que acreditaban un estado de alienación mental solicitó el 31 de agosto de mismo año la declaración judicial de insania de su , hijo, promoviendo a tal fin el juicio respectivo en La Plata, ante un Juez en lo Civil y Comercial de dicha ciudad, Allí se le designó curador provisional, Un mes después —1° de octubre— la madre del presunto insano alegó ante el juzgado la incompetencía del mismo para conocer en el expediente de insania; y, un año más tarde —21 de noviembre de 1939— desistió, manteniendo su primer pedido.
Entre tanto siguió su eurso el expediente de insania y el presunto incapaz continuó bajo el cuidado de otras personas, sin poder su curador provisional ponerse en contacto alguno con aquél, lo que llegó a determinar hasta una orden de detención.
El 19 de octubre de 1939, Jaureguialzo se presentó ante un juez en lo Civil de la Capital Federal soli- :
citando se promoviera inhibitoria al de La Plata para el conocimiento de su juicio de insania. Produjo una
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:646
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