Ú | ¡ - " FALLOS.DE LA CORTE SUPREMA E
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1 . N DE JUSTICIA DE LA NACION al
A - CAUSA CCXXIV
¡ N Contienda de competencia entre el juez de Bahía Blanca y el - TALLO DE LA CORTE SUPREMA o + elos de la capitol en los autos de Catalina Zuccarini sobra í Buenos Aires, Diciembre 20 de 1910.
16 insonto. .
rai - :: a, i e MA iderando :
N Sumario: El juez que declaró una insavía, pasada en autoridad Vistos y considerando e de cosa juzgada, es el competente para conocer de los efec- : Que el juez competente para conocer del juicio de insanía Tf tos de esa declaratoria con relación á la persona y bienes dei : y de'las medidas correspondientes al gobierno de la persona y E Incapaz. E bienes del incapaz es el del domicilio de éste (arts. 100 y 140 1 Caso: E icar las piezas siguientes: del cód. civil).
le + Lo explican las piezas siguientes: . , Que de la información producida ante el juzgado de Bahía ba Blanca aparece que doña Catalina Zuecarini tenía su domicilio | N - en aquella ciudad primero y últimamente en Punta Alta, Puerto HU DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR CENHRAJ, . Militar, de donde fué trasladada para su curación 4 esta capital L 6 . EAS Tis. 64:69 ).
tr uprema corte: Que de los términos del informe de £s. 74, respecto á la époA El juicio de insanía de doña Catalina Zucearini, promovido ca del comienzo de la enfermedad de la Zuccarini, puede infeNi en el año de 1908 ante los tribunsles de Bahía Blanca, terminó L rirse que la traslación á esta capital no reunía las condiciones lepol | por la sentencia de la cámara de apelaciones dictada con fecha 29 gales de un verdadero cambio de domicilio (dictamen de fs. 52 UN ió on patricia ate o tunas de la cpitl sde, e e e además sde tenerse en cui que l fear don MaEU ció con posterioridad ante los tribunales de la capital federal, fe- .
be neció igualmente por la resolución de fecha Ea de Marzo de - nuel Alvarez, ante un juzgado de esta capital, el juicio de doña Dr 1910. hee Catalina Zuccarini, en 28 de Febrero del corriente año, se enconhu Esto sentado, resulta que no existe proplamente contienda E traba ya sentenciado y definitivamente resuelto l 'miemo juicio FR que dir:mir, por cuanto el juicio en que fué trabada, concluyó ante los tribunales de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
LA con la sentencia que declaró la insanía, y por tanto, no cabe cues- : Que el mismo don Manuel Alvarez, cumpliendo mandath:
UN tión sobre el tribunal 4 quien compete entender en él - (Fallos, - del juzgado de Bahía Blanca, había dado al curador provisorio F F tomo 111 pág. 147 ). L e en aque! juicio, la posesión de los bienes que administraba, en
EN Por lo expeusto, pido á V. Ese sirva declarar que no hay : 18 de Febrero de 1909, es decir, un e antes ¡e qe se ini- N
e lugar á la contienda de competencia suscitada, y ordenar la de- Ciara la gestión, en su nombre, ante el juzgado esta ca- | | | : volución de los expedientes elevados, á los jueces respectivos : mel u ca autoridad de cosa fugada La dectracón de LS - Julio Botet. insanía, de doña Catalina Zuecarini, se trata, en el caso, de resolE ver la contienda de competencia trabada entre el juez de la ca| - pital y ei de Bahía Blanca, en la provincia de Buenos Aires, para | :
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:40
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