vamen que no se ve cuándo ni cómo podría ser reparado en adelante —Fallos: 185, 188; 186, 266; 186, 530 y otros—. Pero, habiéndose resuelto la misma cuestión por auto de fs. 52 vía, consentido por la parte, con motivo de un embargo preventivo que solicitó el Fiscal sobre dichos viñedos, cireunstancia de que se ha hecho mérito en la sentencia recurrida para decir que hay al respecto cosa juzgada, no sería posible en esta instancia reabrir la discusión del mismo tema, razón por la cual no corresponde el recurso extraordinario. Así se declara y devuélvanse al tribunal de origen. Hágase saber.
Antonio Sacanxa — Luis Lisapes — R. A. Nazar ANCHOREpENA — F. Ramos Mesía.
JUAN B. JAUREGUIALZO
DOMICILIO.
Si bien la intención de mudar de domicilio no se presume, ella resulta, a falta de declaración expresa del interesado, de las circunstancias particulares de cada caso.
JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Leyes comunes. En general.
Los tribunales del domicilio del presunto insano en la época de la iniciación del juicio de insania son los competentes para entender en éste.
DiCramen DEL ProcuBaDOr GENERAL Suprema Corte:
En mayo de 1938, doña Pilar G. de Jaureguialzo se trasladó desde Idiazábal, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, donde vivía, a la Capital Federal trayendo a su hijo menor de edad Juan Bautista, para
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:645
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