el ejecutante en una ley nacional, le ocasionan un gravamen que no podría ser reparado ulteriormente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes lorales. Procesales.
No procede el recurso extraordinario contra una resolución que se funda en la autoridad de la cosa juzgada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 16 de 1940, Y Vistos? El recurso extraordinario interpuesto por el Agente Fiscal contra la sentencia de la Cámara Federal de 'Tuenmán, en la ejecución que aquél sigue contra don Manuel F. Lávaque, y Considerando :
Que lo resuelto en la sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia, es que no se puede ampliar el embargo, como lo pide el Fiscal, sobre los viñedos que circundan las bodegas "La Banda" y "Lu Florida", en razón de que el crédito que se ejecnta a favor de Impuestos Internos, no gravita sobre éstos que, como consta de nutos, pertenecen 0 han pasado al dominio de terceras personas, todo de acuerdo a la interpretación que corresponde dar al art. 19 de la ley nacional N" 3764, Se trataría, entonces, de determinar los aleances de una ley nacional en que el recurrente apoya el derecho que le ha sido denegado y, no obstante, de haberse dado esa sentencia en el procedimiento de una ejecución, lo que en general, le quita tl enrácter de sentencia definitiva, procedería sin embargo, el recurso extraordinario por cuanto la interpretación restrictiva que acaso se ha hecho de la citada disposición legal puede causar al ejecutante un gra
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:644
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