de personería, después de citar el fallo de la Corte Suprema publicado en el tomo 182, 333 de la respectiva TIT gó que, sin entrar a considerar el alcanee del concepto de autarquía en lo que puede referirse a la repartición demandada, ya se acepte a la misma como entidad administrativa autónoma, según lo preseribe el art, 2? de la ley N" 12.151, o como una simple individualidad financiera que sólo expresa una descentralización de carácter buroerático y no administrativo, la situación procesal planteada en autos hace improcedente la excepción deducida.
La sala 1° de la Cámara de Paz Letrada hizo suyos los fundamentos del juez.
Dicrases Der Procunanon Gusena Suprema Corte:
Dos cuestiones motivan la apelación extraordinaria que para ante V. E. ha interpuesto la Dirección General de Impuesto a los Rétitos a fs. 44:
a) Incompetencia de la justicia ordinaria de la Capital para conocer en un juicio sobre repeticiones de patentes locales para la misma Capital, cuyo importe percibió en juicio ejecutivo anterior, ante la re'erida justicia, la expresada Dirección. Sostiene ésta ahora que el conocimiento de la causa compete a la justicia federal por aparecer demandada la Nación.
b) Falta de personería de la Dirección para estar en juicio representando al Fisco Nacional.
La primera cuestión ha sido ya tratada y resuelta por V. E. ( 184:59 ) en sentido contrario a lo sostenido por la recurrente por lo que creo innecesario volver sobre ese punto.
En cuanto a la segunda también V. E. la ha tratado en 182:333 llegando a la conclusión —aunque la causa referida no era idéntica a la actual— que la Dirección General de Impuesto a los Réditos tiene ca- !
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:642
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