DiCTaMEN DEL Procrranor GEN sAL Suprema Corte:
Montos los fundamentos alegados en el escrito de fs. 31, Y. E. pudo dar curso al recurso extraordinario que se trae contra la sentencia de la Cámara Federal de Rosario agregada a fs. 28-29, en cuanto ella denegó la deelaratoria de inconstitucionalidad del decreto número 999 del P. E. de fecha 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346; pero encuentro insuficien tes diehos fundamentos para modificarla. Se ha nplicado acertadamente en el sub judice la jurisprudencia de V. E. ( 181:283 y 182:141 ).
Por tal motivo, y los demás expuestos por el Mi nisterio Público en primera y segunda instancia, solicito se la confirme, — Buenos Aires, agosto 8 de 1940.
— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 11 de 1940.
Y Vistos: Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en las extisas invocadas, se confirma la sentencia de fs. 25 en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse los presentes: "Jaskelioff y Belfer Salomón — earta de ciudadanía".
Axtoxi0 Sacanxa — Lois Lina ns — B. A, Nazar AxcitoLENA — F. Ramos Mesía,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:603
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