Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:606 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

paquete, que sólo atañe a la retribución del porte. La actora no ha negado ni probado que el buque " Uruguayo" no tuviera bandera nacional, por lo que dicho recaudo debe darse por acreditado a los efectos legales; Que la circunstancia de que la Administración de Correos haya desconocido administrativamente a la actora todo derecho a cobrar por el transporte de los efectos postales, no pudo constituir escusa jurídica valedera desde que de acuerdo von lo que dispone el art. 69 de la ley 516, está contemplada expresamente la forma y monto de la retribución a que tienen derecho los buques que no se hallen obligados a la eondueción gratuita por la concesión de patentes o subvenciones de gobiernos extranjeros sin que de disposición legal alguna posterior, surja su derogación, Tanto la negativa a reconocer el pago por parte de la Administración como la cireunstaneia de que las empresas navieras pudieran considerar contraria a derecho la imposición de determinada tarifa, son enestiones que la setora debió someter a la decisión de la justicia y no pretender como lo ha dicho, interrumpir por su sola deeisión, la prestación de un servicio público esencial, como lo es el de correos :

Que la posibilidad de extravío invocada como enusal de responsabilidad grave que la empresa asume al aceptar piezas postales con valores declarados y que pide se tenga como razón la exención de culpa, es asimismo, emergencia prevista por el art. 17 de la ley $15 citada, en forma que excluye toda respon sabilidad de la empresa portendora siempre que ella dé aviso inmediatamente a la oficina girada 0 a la persona destinatario, cirennstancia que en el caso sub Vte, la empresa demandada no ha nereditado, Por tanto y consideraciones invocadas, fallo: condenar 3 la Cía, Argentina de Navegueión Mibanovieh Ltda. a pagar a la Nación, la cantidad reclamada de ochenta y un pesos com veinte eontavos moneda nacional, con intereses y costas. Noti fíquese, repóngase el papel y arehívese oportunamente, — Emilio E. González.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 11 de 1940, 4 Y Vistos: El reenrso extraordinario de la Empresa Argentina Mihanovich Lida., contra la sentencia del «Juez Federal de la Capital que hace lugar a la demanda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-606

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 606 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos