en que los aspirantes a la ciudadanía habían de probar su nacionalidad, no bizo sino reglamentar, con una estrietez impuesta por los motivos de orden público que los señores proeuradores fiscales de la Capital Federal expianaron en la nota que le sirvió de antecedente, el ermplimiento de ana exigencia primordial de la ley misma.
La inconstitucionalidad del decreto no puede en modo alenno hallarse en esa estrictez, porque aparte de su perfecta concordancia con los preceptos del Cód, Civil que rigen la justificación del nacimiento de las personas, cabría observar que ella se refiere a los medios de prueba no especificados en la ley N" M6, y no al requisito mismo, Sólo en el caso de que éste hubiera sido introducido por el desreto y fuera extraño al espíritu de aquélla, podría hablarse de una ennsa de ilegitimidad, 45) Aceptada la precedente conclusión que la Cómara ha querido auregar a los fundamentos del fallo recurrido, y que está implicitamente contenida en repetidos fallos de la Corte.
en los enales, aunque no haya debido pronunciarse acerca de la ineonstitucionalidad planteada en el sub-judicr, se ha ceñido estrictamente al texto del decreto impugnado, carece de objeto el examen de la naturaleza del gobierno que lo dictó y el grado de legitimidad de los deeretos-leyes con que los ver .. «le facto se sustituyen, ante la realidad, al Poder Legisintivo. En el presente caso; es indudable que se han ejercido atribuciones constitucionales, y la facultad del Gobierno Provisional para ejercerlas, no sólo derivó de la necesidad de gobernar, de la imprescindible nevesidad de asegurar la continuidad de la vida del Estado, sino que fué expresamente aceptada por la Corte Suprema, al reconocerlo como poder constituído en el límite de los atribuciones preseriptas por la Constitución Nacional.
De conformidad fiscal, se resuelve :
Confirmar el fallo apelado. declarar que el decreto No 999, reglamentario de la ley N° 46, dietado por el Gobierno Provisional el 19 de diciembre de 1931, no es contrario a la Constitución Nacional, y que, de acuerdo a ese decreto, el documento presentado por el apelante es insuficiente para eomprobar si nacionalidad a los fines de sa naturalización. Insértese, hágase saber y devuélvase. — Julio Mere, — Jorge Ferri. — Santos J. Sacrone,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:602
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