Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:598 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

siva responsabilidad del poder legislativo, nacional o provincial, sobre conveniencia o eficacia cabe dentro de sus facultades el establecimiento de entegorías mediante las cuales se grave en igual proporción a todos los que se encuentren en iguales condiciones; y, por consiguiente, también pueden Ia Nación y las provincias fijar uno tasa más alta, adecuada al valor de los biehes, cuando éstos se mantienen indivisos, en condominio 9 en sociedac, 10 solamente con un criterio económico que no les está interdicto, sino porque, en lo que al contlominio se refiere, su permaneneiaes contraria al espíritu de nuestra ley civil (doctrina de los arts. 2692 y 2693 del Código de la materia).

Que en lo atinente a los impuestos pagados con anterioridad de acuerdo con las tasas caleuladas sobre la porción alícuota de cada uno de los condóminos y recibidas sin observación por el Gobierno de Córdoha, los fundamentos expuestos por la mayoría de la Corte y por el señor Procurador General son precisos y justos.

En su mérito y de acuerdo con lo dietaminado por el señor Procurador General no se hace lugar a la de manda, en lo principal declarándose que es constitucional el impuesto cobrado por la Provincia de Córdoba a don José María Méndez y hermanos conforme a una tasa fijada sobre la avaluación de los inmuebles con prescindencia del número de dueños en condominio; y se hace Jugar a la acción en cuanto a las sumas pagrdas por rectificación y ampliación de cuotas ya satisfechas de conformidad con la exigencia del Estado; con los intereses conforme a los que eobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas por su orden, Hágase saber, repóngase el papel y archívese,
A ASTONIO SAGAENA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-598

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 598 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos