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Fallos: 187:608 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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3 La interpretación de la ley en cuanto a las piezas que constituyen el servicio postal no está supeditada al juicio de los empresarios de transporte y cuando el art. 2 de la N" 816 dice ese servicio "comprende las cartas y toda correspondencia cerrada que paga el porte de las cartas" es siempre el Estado el que decide qué porte han de pagar las cartas simples, las eertificadas, las por expreso y las con valor declarado, sin dejar de ser siempre cartas. La empresa transportadora podrá discutir, quizá, la remuneración diferencial pertinente según la responsabilidad que le ineumbe en cada uno de esos casos, pero nunea podrá alzarse, como un censor del servicio público, para negar carácter de carta a la que lleva dentro una suma de dinero, que el Correo ha admitido siempre en el desempeño de sus funciones legales y reglamentarias. Y lo mismo cabe decirse de las encomiendas postales sin perjuicio del posible exceso de carga, equipajes y pasajeros que, en determinados ensos y paquetes limiten el transporte postal. En la resolución y decreto de 1938 no se contempla la negativa al transporte sino el derecho al eobro justo de ese transporte, En la ley de tarifas sobre correspondencia del año 1893 —art, 26—, en la de 1906 —art. 23— se define como valija de correspondencia que ferrocarriles, vapores, mensajerías y otros transportes deben conducir "todos aquellos objetos de enyo transporte se haga cargo la Administración de Correos" y en el pleito entre el Gobierno Nacional y la Empresa del Ferrocarril Trasandino que se resolvió en contra del primero por arbitraje de 1910, tampoco se disentió la obligación del transporte de encomiendas postales sino el derecho a cobrar flete por tal servicio, 4 De la obligación del transporte se desprende lógienmente la responsabilidad por pérdida, destrucción,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-608

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