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Fallos: 187:594 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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art. 16 de la Constitución Nacional, aplicar a un impuesto territorial, para el que se han fijado tasas diversas, la que eorresponde al valor total del bien, no obstante que éste es de propiedad de varios condóminos? ¿Es contrario a la garantía constitucional de la inviolabilidad de la propiedad, establecida por el art. 17 de la Constitución Nacional, el desconocimiento del efecto liberatorio de los pagos efectuados con arreglo a las liquidaciones de la demandada? Que la primera cuestión enunciada debe ser estudiada en primer término, pues si se resolviera por la afirmativa sería inoficioso tratar la segunda, ya que la devolución reclamada correspondería en su totalidad por el primer concepto.

Que la interpretación y el aleauce del art. 16 de la Constitución Nacional han sido reiterada y constantemente establecidos por esta Corte, que ha declarado que la igmaldad como base del impuesto y de las cargas públiens se cumple cuando en condiciones análogas se im ponen gravámenes iguales a los contribuyentes —Fallos: 149, 417; 156, 219 y 305; 168, 5.

Que el impuesto inmobiliario en la forma en que se ha liquidado en el cas de autos es contrario a la garantía constitucional invocada, de acuerdo con la doctrina expuesta, pues resulta claro que en esa forma a igualdad de enpital dos contribuyentes pagan impuestos distintos por el sólo hecho del condominio, diferencia injusta, que no se funda en ninguna razón de equidad mi en niugún principio razonable de diferenciación o elasifiención.

Que esta misma doctrina la aplicó la Corte, recien temente, en un caso análogo contra la demandada, en el que se debatían los mismos principios con relación al impuesto al ausentismo —Fallos : 184, 592— y un nuevo

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-594

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