rido por herencia, compra o donación. Son ellos los contribuyentes, no su antecesor.
Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General de la Nación, se declara que el cobro del im puesto inmobiliario en la forma en que se estúblece en esta sentencia es contrario a la garantía constitucional consignada por el art. 16 de la Constitución Nacional, y se condena a la Provincia de Córdoba a pagar a los actores, dentro del término de veinte días, la cantidad "de quince mil ochocientos noventa y nueve pesos con treinta y cinco centavos moneda nacional, sus intereses a estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina desde la notifiención de la demanda y las costas del juicio.
Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese, ANTONIZ SaGanNA (en disidencia parcial) — Lvis LiNAnes — B. A. Nazan AnCHORENA — F. Ramos Mesía,
DISCREPANCIA PARCIAL
Buenos Aires, septiembre 9 de 1940.
Considerando; Que como se expresó en la disidencia en el enso Aramayo v. Córdoba" —Fallos : 184, 592— el impuesto territorial es, en Córdoba como en la Capital Federal —y también en otras provincias— un impuesto real, un gravamen direeto a la cosa que se cobra sobre el precio o avaluación de la misma con prescindencia del número de personas que, indivisamente, ejercen su do
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:596
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